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LA LENTA IMPARTICION DE LA JUSTICIA LABORAL MEXICANA Y LA SUPREMA CORTE DE NACION.

  • Dr. Manuel Jiménez López.
  • 24 sept 2016
  • 3 Min. de lectura

La parte más lesiva para la esencia del Derecho Procesal Laboral Mexicano de la reforma de la ley Federal del Trabajo con vigor a partir del 1 diciembre 2012, es la lenta impartición de la justicia, pues afectó los principios de celeridad procesal y concentración procesal.

En efecto, alargó innecesariamente el Procedimiento Ordinario Laboral y redujo los salarios caídos, no obstante que esta prestación laboral procede ante un laudo condenatorio.

Por su parte la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sigue fijando y suprimiendo criterios de interpretación jurídica que fracturan el principio del debido proceso legal y abonando en perjuicio de la pronta impartición de la justicia laboral mexicana.

En efecto, antes de la reforma de la Ley Federal del Trabajo del 2012, el más alto tribunal jurisdiccional federal había sostenido el criterio de interpretación que aparece en la tesis 2a./J. 45/2007, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, abril de 2007, página 528.de rubro:

SENTENCIA DE AMPARO.

CUANDO SE CONCEDE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL POR VIOLACIÓN A LA GARANTÍA DE IMPARTICIÓN DE JUSTICIA PRONTA, SUS EFECTOS DEBEN COMPRENDER NO SÓLO LAS OMISIONES Y DILACIONES DE TRAMITAR UN JUICIO LABORAL DENTRO DE LOS PLAZOS Y TÉRMINOS LEGALES, SEÑALADAS EN LA DEMANDA DE GARANTÍAS, SINO TAMBIÉN LAS SUBSECUENTES.

Con base en dicho criterio, el juzgador laboral ante su negativa u omisión, en la pronta impartición de justicia, y ante una resolución que concedía el amparo y protección de la justicia federal, se cuidaba de no incurrir en mora y aceleraba el procedimiento de resolución definitiva del conflicto.

No obstante que la jurisprudencia mencionada interpretaba adecuadamente la esencia del debido proceso legal y el respeto a los justiciables laborales, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el mes de diciembre del año 2013 abandonó dicho criterio, para determinar que la protección constitucional debe delimitarse en función del acto reclamado y en consideración de la etapa procesal en la que se sitúa dentro del procedimiento laboral.

Con tal criterio de interpretación les será muy cómodo a los juzgadores laborales, violentar el debido proceso laboral ante una lenta impartición de justicia ya que el solicitante de amparo tendrá que interponer tantas demandas como negativas y omisiones en la impartición de justicia, realice el Órgano Jurisdiccional laboral argumentando entre otras situaciones, insuficiencia de recursos, volumen de trabajo, y algunas otras, para dejar de cumplir con su noble tarea de impartir justicia.

Dicho criterio tiene los siguientes datos de identificación: Décima Época Registro: 2005150 Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 1, Diciembre de 2013, Tomo I Materia(s): Común Tesis: 2a. CV/2013 (10a.) Página: 732, con el rubro:

CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS DE AMPARO. LOS ALCANCES POR LOS QUE SE OTORGUE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL DEBEN DELIMITARSE EN FUNCIÓN DEL ACTO RECLAMADO Y EN CONSIDERACIÓN DE LA ETAPA PROCESAL EN LA QUE SE SITÚA DENTRO DEL PROCEDIMIENTO LABORAL (ABANDONO DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 45/2007).

Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia citada, sostuvo que cuando se concede la protección constitucional por violación a la garantía de impartición de justicia pronta, contenida en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los efectos de la sentencia de amparo deben comprender no sólo las omisiones y dilaciones de tramitar un juicio laboral dentro de los plazos y términos legales, señaladas en la demanda de amparo, sino también las subsecuentes. Sin embargo, una nueva reflexión conduce a abandonar el criterio referido, toda vez que los alcances por los que se otorgue la protección constitucional deben delimitarse en función del acto reclamado y en consideración a la etapa procedimental en la que se sitúa dicho acto dentro del procedimiento laboral, en respeto a los principios de congruencia y exhaustividad de las sentencias previstos en los artículos 74, 75 y 77 de la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013.

Los sujetos de la relación laboral y sus asesores jurídicos deben exigir, por los cauces legales, la modificación de dicho criterio interpretativo y luchar por el respeto por parte de los juzgadores, del debido proceso legal y la impartición de la justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, de manera pronta, completa e imparcial.

Lo anterior resulta sencillo si la SCJN, toma en cuenta y contribuye a la aplicación y operancia de los principios procesales laborales, específicamente en lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo, el que indica que “… Las Juntas tendrán la obligación de tomar las medidas necesarias para lograr la mayor economía, concentración y sencillez del proceso….”


 
 
 

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