La Suprema Corte y el galimatías del amparo adhesivo
- jimenezyasociadoss
- 24 nov 2014
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Admitir, tramitar, resolver y archivar un juicio de amparo supone hacer uso de un enorme acervo de categorías, abstracciones y reglas técnicas. Por lo menos desde enero de 1936[i] y hasta marzo de 2013[ii], los jueces y magistrados federales operaban a la luz de las mismas reglas de origen legislativo y jurisprudencial; las sentencias federales pudieron ajustarse gradualmente y sin complicaciones a las reformas legislativas y los cambios de criterio que se dieron en dicho periodo. Sin embargo, la introducción de una nueva Ley de Amparo en 2013 impuso a los juzgadores federales el enorme reto de ajustarse, no sólo a nuevas reglas de trámite sino a nuevas figuras procesales.

El juicio de amparo directo corresponde a quien considera que una autoridad jurisdiccional, al dictar una sentencia en sede ordinaria, ha violado sus derechos humanos. Si tiene razón el quejoso, el Tribunal Colegiado de Circuito que resuelva el asunto, habrá de conceder el amparo y, naturalmente, ordenar el dictado de una nueva sentencia en la cual se corrijan los vicios constitucionales de la anterior. No obstante, en todos los procesos litigiosos intervienen dos partes y una siempre será desfavorecida por la decisión de la autoridad jurisdiccional y, en consecuencia, tendrá incentivos para promover una demanda de amparo, reclamando que se violaron sus derechos.
La segunda sentencia ordinaria, dictada en cumplimiento del primer amparo, será igualmente combatida y podrá ser motivo de una nueva concesión de amparo. Probablemente la autoridad tenga que dictar una nueva sentencia, la tercera. Ésta, a su vez, puede ser objeto de otra demanda de amparo directo. El proceso parece interminable.
Imaginemos, por ejemplo, a dos padres capitalinos reclamando la guarda y custodia de su hijo menor. El juez familiar del Distrito Federal dará la razón a uno de los padres con base en las pocas pruebas que fueron aportadas al proceso. Uno de los padres estará inconforme con la sentencia dictada por el juez del Distrito Federal y, en consecuencia, solicitará el amparo argumentando que el juez de lo familiar no explicó las razones por las cuales otorgó poco valor probatorio a cierta prueba. El amparo será concedido: una nueva sentencia será dictada. De nuevo, uno de los padres estará molesto y es probable que promueva un nuevo amparo afirmando una violación a sus derechos humanos. El amparo será concedido: una nueva sentencia será dictada. Tal vez venga un nuevo amparo. En el litigo constitucional, tres strikes no bastan.
Para resolver el problema anterior, se ideó una nueva figura: el amparo adhesivo. Esta nueva acción procesal corresponde a quien obtuvo sentencia favorable en sede ordinaria. Ante la promoción de un amparo directo por su contraparte, la parte vencedora podrá mostrar al Tribunal Colegiado las bondades de la sentencia que le dio la razón y tendrá que hacer valer aquellas violaciones procesales que, en caso de concederse el amparo al quejoso principal, pudieran perjudicarle en el dictado de una nueva sentencia. De esta forma, la parte vencedora podrá armarse ante la eventual concesión del amparo a su contraparte y el Tribunal Colegiado podrá estudiar, de una sola vez, todas las posibles violaciones de derechos.
La solución parece sencilla; sin embargo, en la práctica, ha causado severas inquietudes en los Tribunales Colegiados del país. ¿Qué tipo de argumentos deben hacerse en la demanda del adherente?[iii] ¿Cómo deben estudiarse los argumentos que no se ajusten a lo dispuesto por la Constitución y la nueva Ley de Amparo? ¿Puede el quejoso adherente criticar la demanda de su contraparte, sin aportar nada sustancial? ¿Merece un punto resolutivo independiente?
Ante los cuestionamientos anteriores, Tribunales Colegiados de Michoacán, Quintana Roo, el Distrito Federal, Puebla, Coahuila y Tabasco han emitido criterios contradictorios. Por ello, en las semanas pasadas, la Primera Sala de la Suprema Corte ha resuelto algunas contradicciones de tesis, buscando dar certeza a los magistrados federales respecto a los límites y alcances del amparo adhesivo[iv].
En primer lugar, hay que destacar que la Primera Sala ha establecido que los Tribunales Colegiados de Circuito deben atender a las características argumentativas de cada amparo adhesivo del que conozcan[v]. Así, no merece un mismo tratamiento el amparo adhesivo que enuncia lo buena que resultó la labor del juez ordinario, de otro en el que se denuncien violaciones al procedimiento. Cada amparo adhesivo tendrá características propias, acordes a la finalidad que persigue quien lo promueve.
Por otra parte, la Sala ha enfatizado que el amparo adhesivo es una acción procesal que depende de la procedencia del amparo principal. Así, si el amparo resulta extemporáneo y el único objetivo del quejoso adherente es que la sentencia ordinaria que le dio la razón permanezca viva, es evidente que no existirá necesidad de que el Tribunal Colegiado se pronuncie respecto a esta nueva figura procesal. La sola negativa de amparo al principal implica la subsistencia de la sentencia que dio razón al adherente; en términos procesales: su pretensión ha sido colmada.
Además, la Sala ha dicho que cuando el amparo adhesivo se limita a cuestionar la corrección jurídica de los argumentos de su contraparte, el quejoso adherente en nada ayuda al Tribunal Colegiado. Esos argumentos necios no podrán ser atendidos por el Tribunal que resuelva la causa, éste deberá calificarlos de “inoperantes”.
Al resolver las contradicciones de tesis a que hago referencia, la Primera Sala ha abordado cuestiones técnico-procesales cuya delimitación resulta importante. Mediante la construcción jurisprudencial de lo que debe hacerse con un amparo adhesivo, los Tribunales Colegiados del país podrán resolver con mayor celeridad y certeza los asuntos que se someten a su jurisdicción. Además, los Tribunales podrán enfocarse en atender las cuestiones relevantes de cada proceso de amparo, sin hacerse cargo de argumentos necios, irrelevantes o, sencillamente, improcedentes.
Julio Manuel Martínez Rivas. Estudiante de Derecho en el ITAM y colaborador de la ponencia del ministro Cossío en la Suprema Corte.
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[i] La vieja Ley de Amparo fue publicada y entró en vigor el 10 de enero de 1936.
[ii] La nueva Ley de Amparo fue publicada el 2 de abril de 2013 y entró en vigor al día siguiente.
[iii] Anticipo una cuestión que si bien no ha sido resuelta directamente por la Suprema Corte, ha sido abordada por algunos Tribunales Colegiados: ¿puede el quejoso adherente impugnar los puntos decisorios que le perjudiquen de la sentencia reclamada? Para ello, ¿no podría promover un amparo principal? Lo anterior, ¿no sería tanto como darle una segunda oportunidad procesal para combatir la sentencia?
[iv] Contradicciones de tesis 32/2014 (28 de mayo de 2014), 89/2014 (27 de agosto de 2014), 110/2014 (10 de septiembre de 2014) y 136/2014 (15 de octubre de 2014), todas elaboradas bajo la Ponencia del Ministro Cossío y resueltas por unanimidad de votos.
[v] “[…] dada la diversidad de formas que puede adoptar la argumentación de un amparo adhesivo —considerando que el artículo 182 de la Ley de Amparo señala las tres finalidades de dicha figura procesal— la decisión judicial que recaiga al mismo debe acoplarse a la pretensión particular del quejoso adherente.” Contradicción de tesis 32/2014, párrafo 48.
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